La justicia de la ciudad de Buenos Aires le ordenó a una obra social que cubra en forma integral el procedimiento de reproducción asistida, contemplando los gastos de la mujer gestante solidaria.
La mujer que recibirá el tratamiento es amiga de los comitentes (la pareja que desea ampliar su familia), y se ofreció como sustituta para ayudarlos. La Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA) deberá prestar cobertura total de la técnica de reproducción asistida.
La pareja está conformada por dos hombres, por eso no pueden concebir por los métodos tradicionales o alternativos. Este procedimiento -el de una mujer sustituta- es el único medio por el cual podrían concretar su deseo de conformar una familia aportando gametos masculinos propios.
La mujer gestante es una amiga muy cercana de los amparistas, quien ofreció su vientre para que pudieran cumplir su anhelo, ya que no cuentan con los recursos económicos para acceder a esta técnica. La ovodonación (el óvulo donado) será proveniente de banco y los gametos masculinos serán aportados por uno de ellos con transferencia embrionaria al cuerpo de la mujer gestante.
Lo que dijo la jueza que falló a favor de los padres comitentes
La pareja solicitó en la demanda la cobertura total de los estudios, la medicación y las terapias de apoyo en caso de ser requeridas. Incluyendo además la extracción, criopreservación y todo lo necesario para lograr el embarazo y nacimiento de su futuro hijo o hija. Requirieron también el reintegro de los gastos en medicamentos al inicio del tratamiento anterior a la demanda.
La jueza Patricia López Vergara del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 6 hizo lugar a la medida cautelar presentada por los comitentes, en la cual solicitaron la cobertura total de la técnica de reproducción asistida.
La magistrada destacó que este tipo de casos interpelan a quien debe prestar una solución a los reclamos judiciales con una visión que contemple los cambios sociales, como son las nuevas composiciones familiares, de la mano de lo que el actual Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN) –ley 26.994.
En el fallo a favor de la pareja la jueza subrayó: «Negar los beneficios que la cobertura de esta técnica gestacional representaría, ante este deseo de ser padres y procrear para esta pareja de hombres es una discriminación en virtud del sexo«.
«Los derechos reproductivos en juego merecen una solución urgente. El paso del tiempo sin acceso a las técnicas de reproducción humana asistida (TRHA), afecta la tasa de éxito de los tratamientos y una degradación en el campo psicofísico de la pareja que las solicite«.
Cobertura de la obra social
La jueza mencionó además que la obra social «deberá asumir las obligaciones zanjadas. Esta ley obliga claramente a todos los agentes que brinden servicios médicos asistenciales a incorporar como prestaciones obligatorias la cobertura integral de los tratamientos, los cuales se hallan incluidos dentro del Programa Médico Obligatorio (PMO)«.
Este es un fallo marca un precedente y contempla los avances que tuvo la sociedad en cuestión de derechos e igualdad en los últimos años.
También deja en claro que el adecuado asesoramiento legal y médico en un caso de subrogación es fundamental para alcanzar respuestas favorables. En los aspectos en donde la ley no alcanza a ser lo suficientemente clara será la Justicia quien determine los resultados.
Si necesitás un asesoramiento jurídico o tenes dudas sobre el alcance y cobertura de los sistemas de medicina en relación a la gestación subrogada no dudes en consultarnos.
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