La justicia islandesa reconoció la existencia de vida familiar entre una pareja de mujeres y su hijo nacido bajo el método de maternidad subrogada en los Estados Unidos. Sin embargo, les negó el vínculo materno ya que la subrogación de vientre en Islandia no es legal.
Todo comenzó cuando luego del nacimiento del bebé y ya en Islandia, las mujeres efectuaron la solicitud para inscribir al niño en el Registro Nacional Islandés. La intención era inscribirlo como hijo de ambas basándose en el derecho de los islandeses nacidos en el exterior. Como documentación, acompañaron la inscripción con el certificado de nacimiento estadounidense.
El bebé nació en febrero de 2013 en California, Estados Unidos, a través de gestación por sustitución y la concepción fue vía fertilización in vitro a través de donantes anónimos de gametos.
Luego del nacimiento, las mujeres fueron registradas como las progenitoras del niño sin mención a quien dio a luz, ya que contractualmente la gestante rechazó cualquier posible reclamo legal de parentalidad. Las solicitantes obtuvieron el certificado de nacimiento junto al pasaporte estadounidense del niño para regresar los tres juntos a Islandia.
Lo que argumentó la Justicia Islandesa sobre la gestación subrogada
Una vez presentada la documentación, el Registro Islandés negó la inscripción. El argumento fue que el niño había nacido en Estados Unidos, la madre biológica del bebé -para la ley islandesa es la mujer gestante- también es estadounidense, y no se pudo demostrar que el padre del niño sea un ciudadano islandés.
Como consecuencia, el niño no tiene derecho a la ciudadanía en ese país, considerándolo ciudadano extranjero y un menor de edad sin cuidados parentales en Islandia.
La pareja apeló esta decisión ante el Ministerio del Interior. Mientras tanto, el Organismo de Niñez tomó intervención y estableció el acogimiento familiar por parte de las solicitantes.
La Corte Distrital entendió que reconocer como madres o padres a aquellos residentes islandeses que viajan al extranjero con el objetivo de llevar adelante esta práctica ilegal crearía un vacío legal en el marco de dicha prohibición.
Por lo tanto, consideró que Islandia tiene un motivo legítimo de negar el reconocimiento de la parentalidad establecida en el exterior en estas circunstancias.
Sin embargo, entendió que la vida familiar había sido establecida entre las solicitantes y el niño. La negativa de registrar dicho vínculo efectivamente implicaba una interferencia a esta vida privada familiar.
Gestación por sustitución y leyes videntes
El caso llegó al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). Esta institución puso nuevamente de relieve las dificultades a las que da lugar la falta de armonía legal internacional respecto a la prohibición de la gestación por sustitución. También evidenció las diferentes vulneraciones de derechos de los niños producto de estos contratos.
Casos como éste demuestran lo indispensable que es ante un proceso de gestación por sustitución, contar con un asesoramiento profesional, idóneo y especializado capaz de brindar toda la información necesaria antes de tomar la decisión.
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